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Peso Oro DominicanoDe Enciclopedia Virtual DominicanaEl artículo 111 de la Constitución de la República Dominicana, expresa lo siguiente: "Artículo 111 La unidad monetaria nacional es el peso oro. Párrafo I. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por una entidad emisora única y autónoma, cuyo capital sea de la propiedad del Estado, siempre que estén totalmente respaldados por reservas en oro y por otros valores reales y efectivos en las proporciones y condiciones que señale la ley y bajo la garantía ilimitada del Estado. Párrafo II. Las monedas metálicas serán emitidas a nombre del Estado por mediación de, la misma entidad emisora y se pondrán en circulación sólo en reemplazo de un valor equivalente de billetes. La fuerza liberatoria de las monedas metálicas en curso y de las que se emitieren en lo adelante será determinada por la ley. Párrafo III. La regulación del sistema monetario y bancario de la Nación corresponderá a la entidad emisora, cuyo órgano superior será una Junta Monetaria, compuesta de miembros que serán designados y sólo podrán ser removidos de acuerdo con la ley y responderán del fiel cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas establecidas en la misma. Párrafo IV. Queda prohibida la emisión o la circulación de papel moneda, así como de cualquier otro signo monetario no autorizado por esta Constitución, ya sea por el Estado o por cualquier otra persona o entidad pública o privada" Al amparo de estas disposiciones, las leyes adjetivas han sido concebidas para acomodar el desarrollo de la economía, como es el caso de la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana,[[1]],vigente, que regula el funcionamiento del Banco Central de la República Dominicana y del resto del Sistema Financiero de la República Dominicana. |